Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39442
Clave: VII-TASE-ORAE-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS. DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA SANCIÓN POR VIOLACIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD, SI NO SE ACREDITA QUE LA MISMA HUBIERE SIDO FIRMADA DE MANERA AUTÓGRAFA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE
DECLARARSE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA SANCIÓN POR VIOLACIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD, SI NO SE ACREDITA QUE LA MISMA HUBIERE SIDO FIRMADA DE MANERA AUTÓGRAFA POR EL FUNCIONARIO COMPETENTE.- Si la parte actora sostuvo en la demanda de nulidad que la resolución impugnada en que se le impuso una multa por transgresión a la Ley General de Salud, y el diverso Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad es ilegal, al no haber sido emitida con firma autógrafa del Comisionado de Inspección Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es evidente que dicha autoridad al formular su oficio de contestación a la demanda debió acreditar con pruebas fehacientes que dicha resolución sí se emitió y signó de manera autógrafa por el funcionario competente, siendo insuficiente para ello el que exhiba un memorándum en que el emisor de dicha resolución manifieste bajo protesta de decir verdad que reconoce como propia la firma que calza a dicho oficio, y que la misma fue de su puño y letra; lo anterior, toda vez que de las constancias que obran en autos no se aprecia que en la copia certificada del expediente administrativo ofrecido igualmente como prueba por la demandada, en que obra dicha resolución, se hubiere asentado que es copia fiel de su original que cuenta con la firma autógrafa de su emisor, al haberse limitado a asentar que es una copia fotostática cotejada que reproduce los documentos que integran el expediente original, sin que con ello otorguen la debida certeza jurídica a esta Juzgadora, respecto a que sí se acredita el que se hubiere emitido dicho acto administrativo en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 3° fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Salud; máxime que en las constancias de notificación de dicha resolución, tampoco se asentó que se hubiere entregado el original de la misma con firma autógrafa a su destinatario, razón por la cual debe declararse que dicha resolución es ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1211/11-EOR-01-4.- Resuelto por la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 210