Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39443
Clave: VII-TASE-ORAE-4
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
EMPEZAR A COMPUTARSE SI EL PARTICULAR ACREDITA HABER PRESENTADO SU SOLICITUD DE PERMISO DE PUBLICIDAD DEBIDAMENTE REQUISITADA.- De conformidad con los artículos 72 y 80 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, para que se configure la ficción legal de la afirmativa ficta, es necesario que el particular acredite haber presentado su solicitud de permiso de publicidad debidamente requisitado de conformidad con el primero de los artículos referidos, esto por corresponderle la carga probatoria de acuerdo con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley, ya que sólo de esta forma podrá considerarse que comenzó a correr el plazo de cinco o veinte días para resolver sobre dicha petición y, transcurrido el cual, en caso de no existir respuesta por parte de la autoridad, deberá entenderse otorgado dicho permiso, sin que la autoridad pueda argumentar información faltante, y ello incida en la configuración de dicha figura, pues dicha omisión por parte de la autoridad, corresponde al estudio de fondo que procedería una vez configurada la afirmativa ficta. De no cumplirse con lo anterior no se configuraría la afirmativa ficta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 408/11-EOR-01-3.- Resuelto por la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 211