Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39445
Clave: VII-TASA-III-1
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. CARECE DE FACULTADES PARA EXPEDIR CONSTANCIAS DE IDENTIFICACIÓN Y RECONOCER EL CARÁCTER DE VERIFICADOR A SUS SUBORDINADOS.- De la constancia de identificación del personal verificador expedida por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18, fracciones I, III, VII y VIII, y 28 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" en fecha 15 de octubre de 1999; y 3°, 8° fracciones II, VI y XIV, 9° fracciones II y XXI, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", No. 23, Segunda Sección del día 23 de febrero de 2000; se advierte que el Subsecretario de Ingresos no tiene la facultad legal de expedir en favor del personal verificador que lleve a cabo la diligencia constancias de identificación, pues en ninguno de los artículos en cita se otorga dicha competencia al Subsecretario de Ingresos, sino que tal facultad para expedir constancias de identificación en favor del personal verificador y, en todo caso, reconocer dicho carácter, se encuentra limitada al Director de Recursos Humanos de la Secretaría en comento, según lo dispuesto en el artículo 25 fracción XV, del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas que establece: "...Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos el ejercicio de las siguientes atribuciones:... XV. Expedir credenciales de identificación conjuntamente con el director de la unidad correspondiente o por separado, a los servidores públicos que desempeñen categorías inferiores a la de director; ...", por lo que se está en presencia de una autoridad incompetente para llevar a cabo el ejercicio de facultades de comprobación, así como la emisión del acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, ya que no sólo se trata de atender a la debida identificación del personal actuante, asentando en el acta de inicio los datos atinentes a su correcta identificación ante el contribuyente, como son: el fundamento en que se apoya para la emisión del documento identificatorio; que este señale la vigencia (expedición y expiración); órgano y titular emisor, etc., cuando estas son cuestiones de las que no se duele la parte actora, si el agravio se dirige a controvertir la norma que hipotéticamente le otorga a la autoridad o dependencia la facultad de expedir constancias de identificación, sino de constatar que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 215