Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39447
Clave: VII-TASA-III-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
ENTIENDE CON EL AUTORIZADO PARA ESE FIN, AUN Y CUANDO NO SE HUBIERA CERCIORADO DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO.- Una diligencia de notificación entendida con la persona autorizada para oír y recibir notificaciones resulta válida y ajustada a derecho, aun y cuando el notificador no se cerciorara de la ausencia de la contribuyente o su representante legal, al haberse requerido su presencia, pero sin haber precisado la respuesta a dicho requerimiento, pues al haber encontrado el diligenciante en el domicilio en que se constituyó a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones, resultaba procedente entender directamente la diligencia de notificación con dicho autorizado, pues precisamente esa es la finalidad de señalarlo para tal fin dentro de un procedimiento administrativo, pues de exigir que siempre e indefectiblemente las diligencias deban entenderse con el contribuyente, no obstante que autorizó a otras personas para oír notificaciones, se tornaría nugatoria la institución regulada por el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 687/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm. 3402/11-06-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 218