Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39448
Clave: VII-TASA-III-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES
VALER EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SI EL ACTOR MANIFESTÓ DESCONOCERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se desprende que, si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución y, en este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. Es claro entonces, que la obligación de cuenta impuesta a la autoridad conlleva de manera implícita un derecho reglado a favor del contribuyente que niega conocer el crédito que se reclama, a fin de que la autoridad exhiba ambas constancias y el actor pueda conocer su contenido de manera indubitable, amplíe su demanda y haga valer lo que le convenga. Así pues, es que siguiendo las secuelas del procedimiento al cual se sujetó el particular al momento de hacer valer su demanda en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es indiscutible que los agravios en contra de los fundamentos y motivos del acto impugnado, no pueden hacerse valer antes de que tales actos le hayan sido dados a conocer, pues según su propia manifestación hecha en la demanda desconoce el contenido de esos actos, de ahí que cobra vida el procedimiento excepcional que al efecto se prevé en el artículo 16, fracción II, de la ley procedimental que nos regula, y la que expresamente indica que en este caso, la actora deberá combatir en la ampliación de la demanda las constancias que la autoridad exhiba al momento de contestar la demanda. Atendiendo a lo anterior, es que se deben considerar inoperantes los argumentos que el actor hace valer en su demanda, por no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto, como ocurrió en la especie, pues al manifestar desconocer los actos impugnados, no era el escrito de demanda inicial el momento idóneo para controvertirlos, sino que hasta que le fueran dados a conocer en ese
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 219