Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39449
Clave: VII-TASA-III-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
UNA OBLIGACIÓN INCLUIDA EN ESE REQUISITO, QUE SE INVOQUEN LOS PRECEPTOS TRANSITORIOS DEL CUERPO NORMATIVO QUE CONTIENE LOS PRECEPTOS LEGALES EN LOS QUE SE FUNDAMENTE, RELATIVOS A SU ENTRADA EN VIGOR.- La obligación constitucional y legal prevista en los artículos 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, es la de fundar y motivar la causa legal del procedimiento, esto es, citar las disposiciones que faculten a la autoridad a actuar en la esfera jurídica del gobernado, así como en exponer las razones o causa que tomó en consideración para tal efecto, de ahí que se deba concluir que no resulta exigible para fundar debidamente un acto de autoridad, el que se invoquen los preceptos transitorios del cuerpo normativo que contiene los preceptos legales en los que se fundamente, relativos a su entrada en vigor; pues no se puede considerar como una obligación incluida en la garantía de fundamentación la precisión de la entrada en vigor de las disposiciones legales invocadas. Lo anterior es así, pues debemos tener presente que la fundamentación de los actos de autoridad a la luz del artículo 16 constitucional, se hace consistir en la cita del precepto que funde la causa legal del procedimiento, sin condicionar la legalidad del acto de autoridad a que se fije la vigencia del ordenamiento legal en que se apoye la autoridad para tal efecto, es decir, que la eficacia del acto administrativo, no tiene medida legal bajo la cita o no de la vigencia del Texto Legal que apoye su emisión, máxime que, si bien es cierto que los actos de autoridad deberán estar fundados y motivados en disposiciones vigentes en el momento de su notificación al gobernado, también es cierto que atendiendo al principio de presunción legal del que gozan todas las resoluciones administrativas, se debe considerar que la autoridad invoca las disposiciones legales vigentes, de ahí que no se considera que en el texto del acto de autoridad o resolución sea necesario precisar el inicio de vigencia de las normas invocadas como condición de legalidad, sino que sólo debe exigirse que se encuentre vigente en el momento de su notificación, por lo que, debemos entender que no existe obligación a cargo de las autoridades de hacer tal señalamiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 538/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm.
3124/11-05-02-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 221