Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39450
Clave: VII-TASA-III-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
NEGATIVA FICTA Y POSITIVA FICTA. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PREVÉ REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA QUE SE CONFIGUREN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PREVÉ REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA QUE SE CONFIGUREN.- El artículo 17, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estatuye: a) Que no podrá exceder de 3 meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda; a no ser que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga o establezca un plazo diferente; que lo mismo puede ser menor que mayor al de 3 meses a que se refiere el numeral en análisis; b) Que con la salvedad que señala el propio numeral en la primera oración, transcurrido dicho plazo de 3 meses aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente (negativa ficta); salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca o prevea situación contraria; esto es, que las resoluciones se entenderán en sentido positivo (positiva ficta); y, c) Que en cualquiera de los dos casos, ya sea de negativa ficta o de positiva ficta, a petición del interesado y dentro de los dos días hábiles siguientes al en que se haya formulado la solicitud relativa ante quien deba resolver, se deberá expedir la constancia de tal circunstancia. Luego, del análisis del citado artículo 17, no logra concluirse una obligación a cargo del gobernado de formular una solicitud y recabar constancia de que se configuró ya sea una negativa ficta o, en su caso, una positiva ficta, que además se traduzca en un requisito procedimental para que se actualicen cualesquiera de dichas figuras, sino que sólo se puede concluir que existe una obligación a cargo de la dependencia u organismo descentralizado para que, de formular así la petición el particular, dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes al en que se formule la solicitud respectiva ante quien deba resolver, deberá expedir constancia de que se configuró ya sea una u otra, por lo que al ser una facultad potestativa, el que no se formule la petición de expedición de la constancia y, por ende, el que no se genere la obligación correlativa de la dependencia y organismo citados, no impide en modo alguno que se actualice la hipótesis de configuración de la negativa ficta, en los términos y plazo, ya sea del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o en los términos y plazo que prevea otra disposición legal o administrativa de carácter general, ni tampoco impide que en su caso se configure la positiva ficta que en alguna otra disposición legal se prevea, si luego de transcurrido el plazo aplicable, deba entenderse que la resolución es en sentido positivo, ni así se desprende
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 222