Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39452
Clave: VII-TASA-III-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
SOBRESEIMIENTO
PROMOCIÓN, NO PROVOCA TENER POR NO PRESENTADA ESTA, NI IMPLICA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO AL INTERPONER EL JUICIO CONTENCIOSO POR EL QUE SE DEBA DECRETAR.- El artículo 277 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala: "Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.". De lo anterior deviene una facultad potestativa del promovente conforme a la cual, es su decisión el presentar una copia más para que sirva de acuse de recibo, la que le será devuelta sellada, firmada y con anotación de fecha y hora de presentación; ahora, el presentarla, o no, es potestad del promovente, según le acomode o requiera, y el extravío de la instancia formulada y sus consecuencias, es un riesgo a cargo del promovente, al no adoptar la medida de obtener el acuse de recibo sellado, firmado por el receptor y con la fecha y hora de presentación. Como la disposición no señala que los interesados deberán presentar tal copia para esos fines, entonces el acuse que se haga en la copia adicional conteniendo los elementos enunciados, no es un requisito ineludible, formal o esencial para tener por interpuesta la promoción y que a la misma deba recaer la respuesta relativa. Entonces, si en la especie, la solicitud de autorización de transmisión de derechos de agua, carece de la firma del funcionario receptor y de la hora de recepción cuando debieran estar plasmados según lo dispuesto por el artículo 277; y si sólo ostenta el sello de la dependencia con la fecha en su interior, debe pues estimarse que lo infundado de la causal de improcedencia y sobreseimiento invocadas reposa en que, conforme al propio numeral 277, la parte que establece "para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación", alude a hechos no propios del particular que se traducen en una omisión o hecho negativo en que incurre el funcionario receptor de la promoción, al no devolverlo firmado y con anotación de la hora, sino sólo con el sello y fecha, lo que no puede parar perjuicio al particular, ya que si este obtiene el acuse de su solicitud con sello y fecha, el que carezca de la firma del servidor público receptor y la hora de presentación, no autoriza a considerar que tal solicitud, instancia, promoción o escrito nunca fue presentado; o que es inválida, o que no se acredita por la impetrante de legalidad el interés y
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 225