Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39453
Clave: VII-TASA-III-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PROMOCIÓN, NO PROVOCA TENERLA POR NO PRESENTADA, NI IMPLICA EN CONSECUENCIA EL QUE NO SE CONFIGURE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBA DECRETARSE.- El artículo 277 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, señala: "Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación." De lo anterior deviene una facultad potestativa del promovente conforme a la cual, es su decisión el presentar una copia más para que sirva de acuse de recibo, misma que le será devuelta sellada, firmada y con anotación de fecha y hora de presentación. Luego, como la disposición no señala que los interesados deberán presentar tal copia para esos fines, entonces el acuse de recibo que se haga en la copia adicional conteniendo los elementos enunciados, no es un requisito ineludible, formal o esencial para tener por interpuesta la promoción y que a la misma deba recaer la respuesta relativa. En tal contexto, si bien en la especie, la solicitud de autorización de transmisión de derechos de agua, carece de la firma del funcionario receptor y de la hora de recepción, cuando debieran estar plasmados según lo dispuesto por el artículo 277; y si bien sólo ostenta el sello de la dependencia con la fecha en su interior, entonces debe concluirse por el Juzgador que, de no obtener respuesta alguna a la promoción dentro del plazo legal establecido, en este caso en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sí se configura la negativa ficta, sin que resulte eficaz y fundado que la autoridad aduzca lo contrario y pretenda por ello que se declare la improcedencia y decrete el sobreseimiento del juicio, ya que la omisión o hecho negativo en que incurre el funcionario receptor de la promoción de no haberlo devuelto firmado y con anotación de la hora, como previene el artículo 277 en mención, sino sólo con el sello y fecha, no puede parar perjuicio al particular, si este obtiene el acuse de recibo de su solicitud, con sello y fecha, pues de tal arábigo 277 en relación con el numeral 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no puede arribarse a la conclusión de que no se actualiza la negativa ficta; por lo que tales argumentos son ineficaces para declarar la improcedencia y decretar el sobreseimiento en el de nulidad, conforme al artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 227