Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39455
Clave: VII-TASA-III-11
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PRUEBA A FIN DE ACREDITAR QUE EFECTUÓ EMBARGO Y AVALÚO ADMINISTRATIVO.- No le asiste la razón a la autoridad demandada, cuando en la resolución impugnada, afirma que son definitivos los gastos de ejecución que pagó el particular con motivo del embargo que solicitó sobre sus bienes, pues para ello es requisito ineludible que la autoridad haya practicado el avalúo y embargo correspondiente, conforme lo dispone el artículo 66, fracción V, segunda parte, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, que determina: en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia. Esto es así, porque la demandada no demostró la existencia del avalúo y embargo del bien que el contribuyente señaló como garantía del crédito fiscal a su cargo, no obstante la negativa lisa y llana vertida por la parte actora, y al argumentar que son definitivos los gastos de ejecución del embargo en la vía administrativa que pagó el particular, ello constituye una afirmación que, contrario a lo que afirma la autoridad, le corresponde probar que tales actos los efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/12-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
7767/11-06-02-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 229