Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 43 de 105
Mostrando solo tesis del 01/03/2013
Tesis
Registro digital: 39456
Clave: VII-TASA-III-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDE-BIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN
DE GASTOS DE EJECUCIÓN.- De conformidad al último párrafo del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y aprovechamientos y participan de su misma naturaleza, conceptos estos que en términos del artículo 4° del Código en cita, tienen el carácter de créditos fiscales. De ahí que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos dichos créditos, es procedente el cobro de gastos de ejecución como lo dispone el artículo 150 del ordenamiento legal en comento. En tal virtud, los gastos de ejecución que se generen, tanto por el embargo en la vía administrativa, como por el que coactivamente se practique, son accesorios del crédito principal y participan de su misma naturaleza; por lo que, al declararse la nulidad de un crédito fiscal garantizado, también carece de sustento jurídico el procedimiento administrativo derivado del mismo y, consecuentemente, los gastos de ejecución que con motivo de dicho procedimiento se causaron, puesto que estos siguen la misma suerte de lo principal; siempre y cuando no se haya llevado a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en tal orden de ideas, si el crédito del cual derivan los gastos pagados por dicho concepto ha sido declarado nulo, por consecuencia procede declarar la nulidad de la resolución que niega la devolución del pago de lo indebido, de los citados gastos de ejecución, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se proceda a la devolución de la cantidad pagada por dicho concepto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/12-TSA-7.- Expediente de origen Núm. 7767/11-06-02-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 230