Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39457
Clave: VII-TASA-III-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
DECRETARSE SI, HABIENDO INTENTADO LA QUEJA, ÉSTA SE DECLARA PROCEDENTE PERO INFUNDADA, AL NO SUSPENDERSE NI INTERRUMPIRSE EL PLAZO PARA TRAMITAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Es procedente declarar fundada la causal de improcedencia invocada por la autoridad al contestar la demanda de nulidad, y debe decretarse el sobreseimiento del juicio dada su extemporaneidad, al no haberse intentado dentro del plazo previsto por el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y actualizarse las hipótesis de la fracción IV del artículo 8 y de las fracciones II y VI del artículo 9 de dicho ordenamiento, al ser un acto consentido, pues el plazo de cuarenta y cinco días que para efectos de la impugnación establece el artículo 13, fracción I, inciso a) de la ley en mención, no se suspende ni se interrumpe con motivo de la queja interpuesta en contra de la resolución señalada como impugnada en el juicio (emitida extemporáneamente en cumplimiento de sentencia diversa dictada en anterior juicio), ya que tal circunstancia no se encuentra prevista en los artículos 13 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y únicamente en el caso de que la queja se declarara improcedente, el cómputo de los cuarenta y cinco días se hará a partir de aquel en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala que, habiendo conocido de la queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio; situación esta que al no acontecer en la especie, provoca que el nuevo juicio devenga improcedente y deba sobreseerse por extemporáneo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 668/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm.
5528/10-06-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 231