Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39459
Clave: VII-TASA-III-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CUENTA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. PROCEDEN MEDIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD RECONOCE EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y TÁCITAMENTE SU DEFINITIVIDAD
FEDERACIÓN. PROCEDEN MEDIOS DE DEFENSA EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD RECONOCE EL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y TÁCITAMENTE SU DEFINITIVIDAD.- Si la autoridad emisora del acto controvertido, reconoce en el oficio a través del cual informa al contribuyente la transferencia de fondos de sus cuentas bancarias a la cuenta de la Tesorería de la Federación, que el mismo es susceptible de ser impugnado, ya sea a través del recurso administrativo que corresponda o del juicio contencioso administrativo con sustento en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, no es dable que al momento de que el contribuyente ejerce un medio de defensa como lo es la instancia oficiosa o juicio contencioso administrativo, se deseche por improcedente y, a tal fin, se argumente que por no ser una resolución definitiva que encuadre en las hipótesis de aquellos actos que pueden ser controvertidos a través de cualquiera de esos medios de defensa, no es susceptible de ser impugnado en la vía del recurso administrativo o juicio intentado; máxime cuando es la propia autoridad emisora del acto impugnado en sede administrativa o juicio de anulación, la que implícitamente le otorga un carácter definitivo a su propio acto y por el que reconoce la susceptibilidad de ser combatido en cualquiera de los medios que refiere en el oficio respectivo, previstos en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables y, en su caso, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 717/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 3640/11-06-02-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 233