Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39460
Clave: VII-TASA-III-16
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
DE TESTIGOS A LA PERSONA CON LA QUE SE ENTIENDE.- Del análisis concatenado de los artículos 42, antepenúltimo párrafo y 44, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, podemos concluir que al momento de constituirse los visitadores en el domicilio donde se efectuará la visita, señalado en la orden respectiva, en primer término, deben requerir la presencia del visitado o su representante legal, y en caso de que no estuviera, dejarle citatorio para una hora determinada del día hábil siguiente, luego, en caso de que el interesado o su representante legal no hubieran atendido el citatorio, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado, lo cual ocurre con la entrega o notificación de la orden de visita, instante en el cual se debe considerar que inician las facultades de la autoridad fiscal y por ende la visita domiciliaria, por lo que si la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, ordena que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervienen se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, los auditores deben proceder a identificarse inmediatamente después de la entrega de la orden, y acto seguido requerir la designación de dos testigos. En efecto, el proceder de los visitadores al momento de iniciar una visita domiciliaria, debe ser entregar la orden, identificarse ante la persona con la que se entiende la diligencia, e inmediatamente después requerirle la designación de testigos, los cuales darán fe de lo que acontece en el desarrollo de la visita, y no de la identificación de los visitadores lo cual debe satisfacerse ante la persona que se entiende la diligencia, de ahí que se concluya que resulta correcto que primero se identifiquen los visitadores y posteriormente se requiera la designación de testigos una vez que el visitado tiene la certeza de que quienes realizan la visita y le están requiriendo la designación de testigos, están autorizados por la autoridad que emite el mandamiento y que está facultado para realizar el acto de molestia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 475/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm.
5546/10-06-01-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 234