Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39461
Clave: VII-TASA-III-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. NO ES OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA ACREDITAR QUE EL DICTAMINADOR, VERIFICADOR O PERITO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS PARA EFECTUARLA, POR SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DESIGNARLO, O SOLICITAR SU AUXILIO.- No forma parte de la obligación legal de la autoridad aduanera que instruye el procedimiento administrativo en materia aduanera y emite la determinación crediticia demostrar al particular que quien emite el dictamen pericial en la materia, a petición de aquella y en su auxilio, tiene los conocimientos técnicos y científicos necesarios para efectuar la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de las mercancías o vehículo por los que se detectó la comisión de infracciones a las disposiciones aduaneras y fiscales; coincidir con ello, implicaría por una parte que todo peritaje; ya sea de un agente aduanal, apoderado aduanal, dictaminador aduanero, como lo es un verificador adscrito a la autoridad o cualquier otro perito en la materia, que se practique bajo cualquier ejercicio de facultad de comprobación, como el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, visita domiciliaria en comercio exterior, etc., y en donde no haya lugar a la instauración de un procedimiento administrativo, estaría en tela de juicio en tanto no se le acreditara al particular que cualesquiera de los mencionados tienen esos conocimientos técnicos o científicos, lo cual afectaría el principio de autoridad e inmediatez en el actuar de la unidad administrativa responsable, cuando no existe disposición alguna que obligue a la autoridad a cumplir con un extremo de tal naturaleza; por otro lado, implicaría soslayar la circunstancia jurídica de que, al ser un mero auxiliar de la autoridad y actuar a solicitud expresa o por designación, se presume entonces que el dictamen es emitido por la autoridad hacendaria y no así por el perito que le auxilia, pues teniendo la facultad legal de designarlo o solicitar el dictamen relativo, los así emanados obedecen a que la propia ley le confiere tal facultad discrecional a la autoridad aduanera; en otras palabras, si la ley la faculta para determinar la clasificación arancelaria, cotización y avalúo de las mercancías y vehículos extranjeros y no a un perito externo, esto significa que la ley considera que las autoridades aduaneras tienen la capacidad técnica para emitir los dictámenes respectivos, para lo cual tienen, a su vez, la facultad discrecional de apoyarse en peritos; máxime cuando estos sólo actúan en auxilio o a
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 236