Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39462
Clave: VII-TASA-III-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
MÉTODOS DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA EXTRANJERA. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA AL FORMULARLA
PROCEDENCIA EXTRANJERA. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA AL FORMULARLA.- La autoridad aduanera está facultada para que, en el defecto de no poder establecer el valor comercial de las mercancías extranjeras y con este el valor en aduana que es la base gravable prevista por el artículo 64 de la Ley Aduanera; dada la falta de factura comercial; y ante la imposibilidad de aplicar los métodos de valoración previstos en el artículo 71, fracciones I, II, III y IV regulados a su vez, respectivamente, por los artículos 72, 73, 74 y 77 de la ley, una vez que haya intentado aplicarlos en orden sucesivo y por exclusión, puede aplicar el método de valoración previsto en la fracción V del numeral 71, determinando el valor comercial de las mercancías conforme a lo establecido en el artículo 78 y, en estricta aplicación de este último, tiene la opción de aplicar, de nueva cuenta cada uno de los métodos de valoración previstos en el artículo 71, fracciones I, II, III y IV, también en orden sucesivo y por exclusión pero con mayor flexibilidad; o bien determinar el valor de las mercancías importadas conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero; para lo cual también es inconcuso que se sustente en lo establecido en el artículo 78-C, en cuyo primer párrafo se señala: Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las mercancías en los términos del artículo 151, fracción VII, de esta ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 711/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 2266/10-06-02-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 237