Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51 de 105
Mostrando solo tesis del 01/03/2013
Tesis
Registro digital: 39464
Clave: VII-TASA-III-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN TRÁNSITO APLICADA. EL TRASLADO A LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE DEBA DEFINIR EL PROCEDIMIENTO LEGAL A SEGUIR, NO PROVOCA ILEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA
TRÁNSITO APLICADA. EL TRASLADO A LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE DEBA DEFINIR EL PROCEDIMIENTO LEGAL A SEGUIR, NO PROVOCA ILEGALIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA.- En el caso de que no se exhiba documentación con la cual se acredite la legal importación, estancia o tenencia en el país del vehículo y mercancías de origen y procedencia extranjeras en tránsito, conforme al artículo 146 de la Ley Aduanera, no queda duda de que el posible infractor debe ser presentado por el verificador responsable de la práctica del ejercicio de la facultad de comprobación a través de la notificación de la orden de verificación, ante quien resulte competente para llevar a cabo la instauración del procedimiento que en derecho corresponda, como en el caso lo es el titular del área jurídica de la unidad administrativa, y como resulta ser el procedimiento administrativo en materia aduanera. Esto último implica, necesariamente, un traslado del conductor, mercancías y vehículo extranjeros a lugar diferente al en que fue aplicada la orden de verificación en comento, sin que con ello se rompa el principio de inmediatez, ni se violen los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, independientemente de que tal lugar que ocupe la unidad jurídica competente, se encuentre ubicado a unos metros, a unas cuadras o bien, a varios kilómetros del lugar en que fue notificada la orden de verificación, ya que es entendible y razonable, que tal verificador de turno en el cruce fronterizo autorizado o garita, etc., tampoco tendría mayor competencia para resolver lo que en derecho corresponda; entonces, no puede concluirse una ilegalidad en el proceder de la autoridad por tales causas, pues la realización del hecho de trasladar mercancías, vehículo y conductor a un lugar distinto al en que fue practicada, aplicada o notificada la orden de verificación en mención y ante quien deba conocer del procedimiento que conforme a derecho corresponda obedece, en todo caso, a un principio básico, que es la circunstancia de que al serle requerida la documentación que acreditara la legal estancia, importación o tenencia en el país del vehículo y mercancías de origen o procedencia extranjeras, no se acreditó esto último por el conductor o chofer, en su carácter de poseedor, tenedor y posible propietario de las mismas, cuando dicha importación, estancia o tenencia legal en el país de mercancías de origen y procedencia extranjera, debe acreditarse en todo tiempo con la documentación aduanera correspondiente, conforme, a la ley.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 240