Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39465
Clave: VII-TASA-III-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
TRÁNSITO. SI NO SE TRATA DE UN DOCUMENTO EXPEDIDO CON MUCHA ANTICIPACIÓN, O CON POSTERIORIDAD A SU APLICACIÓN, NO CONDUCE A DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL ACTO.- La circunstancia de que una orden de verificación haya sido emitida con anterioridad aplicándola algunos días después, no incide en forma alguna en la legalidad o en su caso ilegalidad del actuar de la autoridad, ya que no se trata de un documento expedido con una fecha muy anterior (o posterior) a la del día en que la misma esté siendo aplicada y notificada, ya que de ser así, tendría que consentirse en una manifiesta ilegalidad de la conducta observada por la autoridad aduanera; luego, si la orden de verificación de mercancías y vehículos extranjeros en tránsito se trata de un documento emitido, en términos razonables, con seis meses de anticipación al día en que el mismo fue notificado o aplicada, esa mera circunstancia prevendría la posibilidad o un indicio no inequívoco de la ilegalidad que se pretende demostrar con el argumento, lo que puede concluirse de una interpretación sistemática de los artículos 38, 42, fracción VI, y 43 del Código Fiscal de la Federación, así como 18 y 146 de la Ley Aduanera, y dada la naturaleza del objeto materia de la orden de verificación, es decir, mercancías y vehículos de procedencia extranjera en tránsito, atentos además a elementales principios como lo son la certeza, legalidad y seguridad jurídicas del gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 711/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm.
2266/10-06-02-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 241