Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39467
Clave: VII-TASA-III-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
La Administración Central de Contabilidad y Glosa, del Servicio de Administración Tributaria, se encuentra supeditada a cumplir el procedimiento para la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previsto en la Regla 1.3.4 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, por lo que si en el caso, no existe constancia que respalde que notificó al contribuyente las causas que motivaron el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o en ambos, concediéndole un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, a la autoridad que haya realizado la investigación que generó el inicio del procedimiento de suspensión, y que dio lugar a la suspensión definitiva, resulta ilegal, porque dejó a la parte actora en completo estado de indefensión, al haber quedado imposibilitada para conocer los motivos, y en su caso, ejercer el derecho de presentar pruebas y alegatos en su defensa; en consecuencia, es nulo todo lo resuelto y actuado en base a dicho procedimiento ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1096/12-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
1119/11-06-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 244