Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39468
Clave: VII-TASA-III-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
RECTIFICACIÓN DE CLASE Y PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FAVORABLE AL PARTICULAR, NO PUEDE EMITIRSE UNA NUEVA SOBREPONIÉNDOLA A LA YA EXISTENTE, PUES PARA ELLO SERÍA NECESARIO, LA ANULACIÓN DE LA PRIMERA A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.- Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante Resolución determine a la empresa demandante, prima con la que debe enterar las cuotas relativas al seguro de riesgos de trabajo, y en sus resolutivos establece la vigencia correspondiente; antes de emitir la resolución con que rectifique la clasificación de la empresa y determine una prima de seguro de riesgos de trabajo con nuevo valor, debe considerar que existe una resolución de carácter favorable al particular con vigencia emitida por la propia autoridad, respecto de la prima determinada con posterioridad; de donde deviene que resulta ilegal que en el acto controvertido, el citado organismo fiscal autónomo pretenda emitir nueva resolución que se sobreponga a la ya expedida; de ahí que deba considerarse fundado el argumento en el sentido de que existe una violación al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, y no pueden subsistir de manera coetánea ambas resoluciones. Por lo que, si previamente existía una resolución administrativa de carácter individual emitida por autoridad fiscal favorable al particular en cuanto a la Prima de Seguro de Riesgos de Trabajo, es inconcuso que antes de emitir la nueva resolución que establezca distinta prima de seguro de riesgos de trabajo superior y la sobreponga a la ya existente, la autoridad debe demandar la nulidad de la primera de ellas a través del denominado Juicio de Lesividad, pudiendo adquirir así, la autoridad traída a juicio, el carácter de demandante conforme a lo previsto en la fracción I, en relación con la fracción II, inciso b), del artículo 3º. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante este mismo
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 244