Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39469
Clave: VII-TASA-III-25
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
COMPROBANTES FISCALES. EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL 2010, AUTORIZA SU USO HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, SIN QUE OBSTE QUE LOS COMPROBANTES CONTENGAN UNA LEYENDA DE VENCIMIENTO ANTERIOR A LA QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDA
2010, AUTORIZA SU USO HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE DOS AÑOS, SIN QUE OBSTE QUE LOS COMPROBANTES CONTENGAN UNA LEYENDA DE VENCIMIENTO ANTERIOR A LA QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDA.- El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010, en su segundo párrafo establece: "Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse (...) La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. (...)". Interpretado en sentido contrario, se desprende una autorización para ser utilizados hasta por un plazo máximo de 2 años, los cuales contarían a partir de la emisión o impresión de tales comprobantes fiscales. Ahora, independientemente de que no se señale en la factura impresa el día y fecha, atinente esta última al número específico del mes y año correspondientes, de su elaboración, lo importante es que si fueron manufacturadas por imprenta autorizada en noviembre de 2008, su vigencia conforme al artículo 29-A en su penúltimo párrafo, fenecía hasta noviembre de 2010, plazo máximo en que debería ser utilizada, sin que pueda alegarse por la autoridad que la factura establecía como vencimiento octubre de 2010, ya que tal circunstancia pudo originarse en la incorrecta interpretación del arábigo 29-A por la imprenta autorizada en su elaboración, o del responsable de la contabilidad del contribuyente o de este, y no puede estar por encima de lo dispuesto en el referido artículo 29-A, pues si se toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 del ordenamiento en cita, vigente en el 2010, "En los plazos establecidos por períodos y aquellos en los que se señala una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días. Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. (...)"; de modo que si en la impresión de la factura no se establece día alguno ni fecha relativa al número de día del mes, sino sólo el mes y año atinente a su manufactura; entonces es inconcuso que su elaboración incluye el mes íntegro, y su vigencia incluye desde el mes íntegro mencionado en la leyenda de la factura como emisión, noviembre de 2008, hasta los dos años posteriores a que tiene derecho el contribuyente para usarla; por lo tanto, tenía vigencia hasta el mes de noviembre de 2010 y no
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 246