Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39470
Clave: VII-TASA-III-26
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
20% AL 40% DE LA CANTIDAD QUE EXCEDA AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE, A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEBE MOTIVAR EL TIPO DE CAMBIO Y LA FUENTE QUE UTILIZÓ PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA MISMA.- A fin de que el gobernado esté en posibilidad de conocer el procedimiento por medio del cual se le determinó la cuantía de la multa, salvaguardando así los principios de seguridad jurídica y reserva de ley de los gobernados, la autoridad además de fundar su acto, también debe motivar el método empleado para la determinación de la cuantía de la multa, es decir, señalar de qué fuente obtuvo el tipo de cambio que empleó para la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a Moneda Nacional. Por lo tanto, si la autoridad al determinarla únicamente señala que se procedió a sancionar a la empresa con fundamento en el artículo 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, precisando la cantidad que representa el 20% de la cantidad excedente a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y que convertidos al tipo de cambio por dólar de los Estados Unidos de América, vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos, es claro que con ello no se colma el requisito de motivación respecto a la fuente de donde obtuvo el tipo de cambio en vigor en esa fecha.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1249/12-TSA-8.- Expediente de origen Núm.
567/11-06-01-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 247