Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39471
Clave: VII-TASA-III-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
DE LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 9° Y 184, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ADUANERA, QUIEN AL UTILIZAR LOS SERVICIOS OMITA MANIFESTAR A DICHAS EMPRESAS LAS CANTIDADES QUE ENVÍE EN CHEQUE NACIONAL CUANDO EL MONTO DEL ENVÍO SEA SUPERIOR AL EQUIVALENTE EN LA MONEDA O MONEDAS DE QUE SE TRATE, A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los artículos 9° y 184, fracción XV, de la Ley Aduanera en la parte que interesa disponen que toda persona que utilice los servicios de empresas de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cheques nacionales o extranjeros, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; así como que las empresas de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos mencionados o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado. Así mismo, que se considera infracción relacionada con la obligación de presentar documentación y declaraciones, quien omita manifestar a las empresas de mensajería que utilicen para internar o extraer del territorio nacional las cantidades que envíen en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, si la autoridad demandada puntualizó como motivo para la imposición de la multa que la empresa demandante incumplió con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Aduanera al pretender extraer del país un cheque girado por la cantidad de $50,000.00 USD (Cincuenta Mil Dólares 00/100 USD), utilizando los servicios de una empresa de mensajería sin dar a conocer a esta sobre el contenido del paquete, pues únicamente indicó que contenía documentos, generando así que la empresa cuyos servicios de mensajería contrató, a su vez, no declarara a la autoridad aduanera, en el formato autorizado, que el paquete contenía un cheque por la cantidad mencionada; entonces, es evidente que la infracción por la que se le sanciona sí se encuentra debidamente fundada y motivada, y por ende, debidamente tipificada, ello conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 38 del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 248