Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39472
Clave: VII-TASA-III-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
PODERES. LA FALTA DE INSERCIÓN EN EL TESTIMONIO NOTARIAL DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL O 2435 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DURANGO, PROVOCA INEFICACIA E INVALIDEZ JURÍDICAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, Y GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL O 2435 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DURANGO, PROVOCA INEFICACIA E INVALIDEZ JURÍDICAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, Y GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Requisito de validez por el que adquieren eficacia jurídica los poderes generales otorgados, es la circunstancia de que el Notario Público responsable de la formulación de los testimonios, se encuentra obligado, conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal o su correlativo 2435 del Código Civil para el Estado de Durango, ambos en su último párrafo, a insertar dicho numeral en los documentos notariales en los que se otorguen, por lo que si del análisis que se formule al testimonio, se concluye que la sociedad mercantil hace la designación de administrador único y en ninguna de las partes de la escritura pública se advierte que el notario haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento civil, ello resta eficacia y validez a dicho instrumento notarial, considerando que no se está frente a una facultad potestativa del notario público emisor del testimonio notarial, el insertar o no dicho artículo, sino que por ministerio de ley debe hacer la inserción en este caso, del cardinal 2435 del Código Civil para el Estado de Durango dentro de los testimonios; máxime que conforme al artículo 2438 de la codificación civil del Estado de Durango, nítidamente se establece la anulación del mandato relativo cuando se incumple con alguno de los requisitos que los artículos previos señalan. Luego, debe considerarse que ante la falta de eficacia y validez jurídica del testimonio, no queda acreditada la personalidad, que como representante legal con poder general para pleitos y cobranzas, ostente la promovente del juicio a nombre de la persona moral afectada por el acto administrativo, generando la gestión de negocios prohibida por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 182/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm. 2726/11-05-02-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 250