Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39473
Clave: VII-TASA-III-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO ANTE LA FALTA DE INSERCIÓN EN EL TESTIMONIO NOTARIAL DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL O 2435 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DURANGO EN LOS PODERES OTORGADOS, QUE PROVOCA INEFICACIA E INVALIDEZ JURÍDICAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, Y GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
TESTIMONIO NOTARIAL DEL ARTÍCULO 2554 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL O 2435 DEL CÓDIGO CIVIL PARA DURANGO EN LOS PODERES OTORGADOS, QUE PROVOCA INEFICACIA E INVALIDEZ JURÍDICAS PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, Y GENERA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO.- En los poderes generales otorgados, el notario público responsable de la formulación de los testimonios, se encuentra obligado, conforme al artículo 2554 del Código Civil Federal o su correlativo 2435 del Código Civil para el Estado de Durango, ambos en su último párrafo, a insertar dicho numeral en los documentos notariales en los que se otorguen, por lo que de ser el caso contrario, debe considerarse que ante la falta de eficacia y validez jurídica del testimonio, no queda acreditada la personalidad que, como representante legal con poder general para pleitos y cobranzas, ostente la promovente del de nulidad a nombre de la persona moral afectada por el acto administrativo, incumpliendo el requisito del artículo 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por cuanto a que a su demanda debe de anexar el documento con el que acredite su personalidad, y generando la gestión de negocios prohibida por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; de ahí que se actualice la causal de improcedencia prevista en las fracciones I y XVI, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y resulte conducente decretar el sobreseimiento del juicio de nulidad, al actualizarse la hipótesis contemplada en las fracciones II y VI, del arábigo 9 de la ley de la materia, ya que se advierte que no existe una afectación al interés jurídico de la demandante, surgiendo así la improcedencia por disposición de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, considerando que no se está frente a una facultad potestativa del notario público emisor del testimonio notarial, el insertar o no dicho artículo, sino que por ministerio de ley debe hacer la inserción correspondiente (insertarán este artículo, reza así el dispositivo).
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 251