Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39474
Clave: VII-TASA-III-30
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
IMPORTACIÓN EN UN VALOR INFERIOR EN MÁS DE UN 50%, RESPECTO AL VALOR DE TRANSACCIÓN CON OTRA MERCANCÍA SIMILAR CUYOS DATOS OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIÓN ADUANERA. SU INDEBIDA MOTIVACIÓN RESPECTO DEL MÉTODO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ADUANERA.- La resolución liquidatoria en la que la autoridad aduanera determina una omisión de contribuciones correspondiente al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero, considerando que en el pedimento de importación se declaró un valor inferior en más de un 50% del valor de transacción de mercancías similares que obran en sus archivos, infringe lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, pues si bien para determinar la base gravable de la mercancía utiliza el método de valor de transacción de mercancía similares previsto en la fracción II del artículo 71, conforme a lo establecido en el artículo 73, ambos de la Ley Aduanera, lo cierto es que toma como valor de transacción de la mercancía similar el señalado en un diverso pedimento de importación cuyo registro obra en sus archivos, sin llevar a cabo la pormenorización de las características, descripción, análisis y composición de la mercancía similar utilizada como objeto de valoración, ello a efecto de realizar una comparación que determine la similitud de la mercancía importada con la plasmada en un diverso pedimento de importación que utiliza la autoridad como referencia y por ende establecer el valor de transacción pagado por la misma, de ahí que la resolución carezca de motivación, en cuanto a la forma en que la autoridad valoró la mercancía embargada para la determinación del crédito fiscal impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 950/12-TSA-8.- Expediente de origen Núm.
8746/11-06-02-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 252