Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39476
Clave: VII-TASA-III-32
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO, CUANDO EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER EL ACTO IMPUGNADO.- El artículo 16, fracciones II y III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que cuando un particular alegue el desconocimiento de la resolución impugnada y su notificación, se constriñe procesalmente a la autoridad a quien se atribuye su emisión, a que la exhiba en la contestación de su demanda junto a su diligencia de notificación; y le será concedida la oportunidad procesal, para que en ampliación a la demanda haga valer conceptos de impugnación en contra tanto de la notificación como de la resolución que se dice desconocer, la cual tendrá la autoridad el derecho de sostener su presunción de legalidad y validez al dar contestación. Asimismo, en un orden lógico jurídico se dispone que en primer lugar se dará estudio y resolución a los agravios dirigidos en contra de la diligencia de notificación, pues de su resultado puede acontecer que sea infundada la impugnación a dicha diligencia y el juicio sea extemporáneo, lo que hará innecesario el análisis a la impugnación de la resolución desconocida. Lo que se confirma cuando la autoridad demandada en el curso del contencioso respectivo, hace valer causal de improcedencia y sobreseimiento por extemporaneidad en la tramitación del juicio. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación, en su jurisprudencia número XVI.1A.T. J/7, publicada bajo la voz "NULIDAD LISA Y LLANA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE DECLARARSE CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER UN CRÉDITO FISCAL Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA, EXHIBE LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACIÓN, PERO OMITE ANEXAR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.", fuente de nuestro Derecho que es obligatoria para este Tribunal de la Federación, en términos del artículo 193 de la Ley Reglamentaria a los artículos 103 y 107, Constitucionales, determinó que bajo el procedimiento del citado artículo 16, la autoridad está sujeta invariablemente en cada caso en que se niegue conocer el acto definitivo, a exhibirla con su contestación de demanda junto a su diligencia de notificación, y que, ante la falta de la resolución desconocida, esto provocará su declaratoria de nulidad lisa y llana, porque la sola constancia de notificación no desvirtúa el desconocimiento de la misma. Esta conclusión jurisprudencial, en un sentido lógico jurídico y práctico, impide al
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 255