Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39478
Clave: VII-TASA-III-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
ADUANERA, CONFORME AL ARTÍCULO 52 DE LA CITADA LEGISLACIÓN, SE PRESUME QUE LA COMETE EL DESTINATARIO EN IMPORTACIÓN, POR NO MANIFESTAR A LA EMPRESA DE MENSAJERÍA LAS CANTIDADES DEL EXTRANJERO QUE INTERNÓ AL TERRITORIO NACIONAL.- De un estudio relacionado de los artículos 9o. y 52 de la ley de la materia, tenemos que estos se significan, por un lado, como la obligación impuesta por el legislador a cargo de toda persona que utilice los servicios de mensajería, para internar al territorio nacional las cantidades en efectivo, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por el destinatario en importación. Por lo que, en todo evento a la luz de las citadas disposiciones legales, será el destinatario en importación quien comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción XV, de la Ley Aduanera, de no manifestar a las empresas de mensajería, que utilicen para internar al territorio nacional las cantidades que envíen en cheques extranjeros.
Suponer lo contrario, dejaría en todo caso en la imposibilidad jurídica de sancionar dichas conductas evasoras de tal obligación, pues bastará que, en tal situación, se establezca una relación de remitente y destinatario, aquel en el extranjero y este último en territorio nacional, para que no se produzca la hipótesis sancionadora que nos ocupa, bajo el argumento de que fue el remitente el que contrató los servicios de la empresa de mensajería, lo que haría nugatorio el supuesto del artículo 184, fracción XV, de la Ley Aduanera, pues queda fuera de la jurisdicción de la autoridad aduanera respecto del remitente quien se encuentra en el extranjero, propiciando que sea alentada tal conducta de libre tránsito de entrada y salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, sin restricción legal alguna al efecto. Lo anterior, no desatiende la tesis de jurisprudencia número II.1o.A. J/22, bajo la voz "INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 184 FRACCIÓN XV, DE LA LEY ADUANERA. LA COMETE QUIEN CONTRATA O HACE USO DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES O DE MENSAJERÍA PARA INTERNAR AL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 258