Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39480
Clave: VII-TASA-III-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
DETERMINARSE CON FUNDAMENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, Y NO EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Aguas Nacionales, la vigencia del título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, inicia a partir del día siguiente a aquel en que fue notificado, sin que sea óbice a lo anterior, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que el cumplimiento de un acto administrativo por el cual se otorgue un beneficio al particular será exigible por este al órgano administrativo que lo emitió desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia, pues aun y cuando en términos del artículo 1° de la última ley mencionada, esta resulta de aplicación supletoria a la materia, respecto al inicio de la vigencia de los títulos de concesión o asignación, la Ley de Aguas Nacionales contempla una regulación específica, completa y suficiente, por lo que al no existir omisión o laguna respecto de esa institución, no es válida la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, máxime que al prever supuestos distintos, no pueden aplicarse de manera complementaria por ser excluyentes entre sí.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1175/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm.
139/12-05-02-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 262