Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37930 de 329561
Tesis
Registro digital: 39482
Clave: VII-TASA-III-38
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
CUANDO SEA PROCEDENTE EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PRECAUTORIAMENTE, EL VALOR DE LAS MISMAS NO INCLUYE EL PAGO DE LOS RENDIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA
PRECAUTORIAMENTE, EL VALOR DE LAS MISMAS NO INCLUYE EL PAGO DE LOS RENDIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA.- El primer párrafo del artículo 157 en cita, establece que cuando sean objeto de embargo mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos o de automóviles y camiones, y que dentro de los diez días siguientes a su embargo, o de los cuarenta y cinco tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, la autoridad aduanera podrá llevar una de las cuatro siguientes acciones: destruirla, donarla, asignarla o venderla. Asimismo, el párrafo en comento establece que cuando se proceda a vender la mercancía, el producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a fin de que al dictarse la resolución correspondiente, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda. Así pues, del dispositivo legal en comento, no se desprende que los rendimientos que se generen con la inversión en Certificados de la Tesorería de la Federación del producto de la venta de los bienes que hubieran sido vendidos, deba adicionarse al valor de las mercancías en caso de que se deba resarcir por estas a los particulares, pues el numeral en comento es muy claro en establecer que tanto los rendimientos, como el producto de la venta, deberán disponerse conforme proceda; y si lo procedente es llevar a cabo el pago de las mercancías, ya sea en términos del tercero o último párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera, el producto y los rendimientos, deberán aplicarse a pagar las mercancías ya sea considerando el valor determinado en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo practicado por la autoridad aduanera competente con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizando; o bien considerando el valor declarado en el pedimento, adicionado con el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que corresponda conforme al giro de actividades del interesado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1159/12-TSA-3.- Expediente de origen Núm. 4880/11-05-02-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 264