Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/03/2013
Tesis
Registro digital: 39483
Clave: VII-TASA-III-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
NOTIFICACIONES DE RESOLUCIONES IMPUGNABLES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- PARA FIJAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS, ES DE APLICACIÓN PREFERENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A AQUEL ORDENAMIENTO DEL CUAL EMANÓ.- A partir de la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, según el Artículo Primero Transitorio de dicha reforma, el numeral 13, fracción I, inciso a), establece que el plazo de 45 días con el que cuenta la parte actora, debe computarse a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo que relacionado en términos de los artículos 1, primer párrafo, 13, tercer párrafo, fracción I, inciso a), 70 y 74, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme al primer numeral, establece como regla general, que los juicios que se promuevan ante este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 266