Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39484
Clave: VII-TASA-III-40
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE EN MATERIA ADUANERA
LA LEGALIDAD DEL ACTA QUE SE LEVANTE PARA HACER CONSTAR EL TRASLADO A UN LUGAR ADECUADO PARA SU RECONOCIMIENTO, LA AUTORIDAD ADUANERA ESTÁ OBLIGADA A CONSIGNAR LAS RAZONES QUE TOMÓ EN CUENTA PARA REALIZAR DICHO TRASLADO.- La Suprema Corte al generar la jurisprudencia número 2a./J.197/2008, del análisis que llevó a cabo a los artículos 150 al 153, de la Ley Aduanera, determinó en esencia, que ante la imposibilidad de estar en aptitud de llevar a cabo un reconocimiento aduanero de manera detallada para determinar las irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento aduanero, será necesario para ello el traslado de las mercancías de procedencia extranjera en transporte hasta el lugar que cuente con las condiciones para ello; sin que tal circunstancia, así establecida por nuestro Supremo Tribunal de Justicia en la Nación, exima o releve a la autoridad aduanera de levantar acta en la que se haga constar ese hecho, esto último, en aras de respetar la garantía de seguridad jurídica y el principio de inmediatez que distingue a la materia aduanera; por lo que, en el momento mismo de la verificación determinó el órgano supremo, se debe levantar en el acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que suceden los hechos. Ahora bien, a consideración de este Tribunal de lo Contencioso Federal, se estima que en sano y estricto respeto de la suprema garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, constitucional, el acta que sea elaborada para consignar el traslado de las mercancías en transporte de Procedencia extranjera objeto de verificación aduanera, para su legalidad, deberá contener los motivos o causas por las cuales el personal oficial consideró necesario el traslado de las mercancías en transporte de procedencia extranjera a un lugar adecuado para efectuar su reconocimiento detallado o concienzudo, como así se definió en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia en estudio, ya que debemos tener presente, que es esa la única razón legal que justifica el traslado de las mercancías a otro lugar, pues suponer lo contrario, sería dejar al arbitrio del personal verificador en qué casos llevar a cabo dicho traslado sin justificar ese proceder, lo que, sin lugar a dudas, vulneraría la aludida garantía de seguridad jurídica, así como también le provocaría un estado de indefensión, al no permitirle objetar mediante algún medio de defensa, las razones que se hayan tomado en cuenta para el traslado de las mercancías, con la intención de demostrar que en el caso concreto, no existía la imposibilidad, ya sea técnica,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 268