Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39495
Clave: VII-P-SS-65
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- DEBEN ESTAR DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL SUPUESTO POR EL CUAL SE OTORGÓ A LA ACTORA ESTA POSIBILIDAD.- Conforme lo dispuesto en el artículo 14, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien promueva juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe señalar en su escrito inicial de demanda las pruebas que ofrezca para acreditar los hechos de los que deriva su derecho, y formular conceptos de impugnación en contra de la resolución controvertida. Así también, el artículo 17 del mismo ordenamiento establece los supuestos en los cuales resulta procedente ampliar la demanda. En este sentido, de la interpretación armónica que se realice a los citados preceptos, y atendiendo al principio de estricto derecho que rige al procedimiento contencioso de mérito, resulta que los conceptos de impugnación y medios de prueba susceptibles de ofrecimiento en ampliación de demanda, salvo que estas últimas sean supervenientes, son aquellos directamente relacionados con la materia de esta etapa procesal; y en todo caso, si por vía de ampliación a la demanda la actora hace valer argumentos para controvertir la resolución impugnada por irregularidades que eran de su conocimiento desde la interposición del juicio, y ofrece pruebas tendentes a acreditar dichas irregularidades, resulta indubitable que ello se realizó de forma inoportuna; por lo que tales conceptos de impugnación y pruebas ofrecidas, resultan inatendibles.
PRECEDENTES:
VI-P-SS-150
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 993/07-06-02-4/614/08-PL-08-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 270