Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39497
Clave: VII-P-SS-67
Época: Séptima Época
Materia(s): RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
MANERA FIDEDIGNA SU EXISTENCIA DEBEN DE CONSIDERARSE TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS, ADMINICULÁNDOLAS CON OTRAS.- De la interpretación conjunta y sistemática a los artículos 21 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, si bien al reclamante de la responsabilidad patrimonial de los entes públicos, corresponde probar la existencia de esa responsabilidad; no menos cierto es que el legislador consideró que concierne al Estado la carga de demostrar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de una actividad administrativa irregular, que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables o bien, son producto de la existencia de la fuerza mayor. Por lo tanto, a fin de establecer de forma fidedigna la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado que se reclame, deben considerarse todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por el promovente de la reclamación, como por el ente público federal a quien se impute la actividad administrativa irregular, adminiculándolas debidamente unas con otras, para resolver legalmente si existe o no la responsabilidad patrimonial del Estado que se reclama, al no existir disposición alguna que prohíba al juzgador adminicular las pruebas ni el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, que se inician con la reclamación de la parte interesada, en los términos previstos por el artículo 17 de la ley de la materia, ni mucho menos de tomarlas en consideración por el órgano competente al dictar la resolución, conforme lo establecido por el artículo 16, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria por disposición expresa del diverso numeral 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 505/09-15-01-9/2082/10-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 66