Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37746 de 329561
Tesis
Registro digital: 39501
Clave: VII-P-SS-71
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ISSSTE. CASO EN EL QUE EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITO-RIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007, ES ACORDE A LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 25 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007, ES ACORDE A LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 22 Y 25 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.- De la Exposición de Motivos de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se advierte que la reforma tuvo como objetivo contrarrestar el déficit actuarial que reportaba el sistema de pensiones, dada la insuficiencia de recursos presupuestales. Ante ello, a fin de que no peligrara el pago de las pensiones de los trabajadores, la reforma en comento sentó las bases para la conformación de un sistema nacional de seguridad social, que permitiera superar la difícil situación que atravesaba dicho Instituto, y asegurara el otorgamiento de una protección integral a los servidores públicos y sus familias, no sólo durante el tiempo en que prestaran sus servicios, sino cuando se separaran del cargo, por edad, invalidez, vejez o muerte. Por su parte, los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, establecen el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, en donde se asegure al trabajador y a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales. En esas circunstancias, es dable concluir que el sistema de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es acorde a los principios contenidos en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues no restringe los derechos que en ellos se tutelan. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7279/11-17-04-6/675/12-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 79