Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 8 de 129
Mostrando solo tesis del 01/04/2013
Tesis
Registro digital: 39502
Clave: VII-P-SS-72
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
EXCITATIVA DE JUSTICIA. SU IMPROCEDENCIA CUANDO LA PRETENSIÓN DEL PROMOVENTE ES QUE SE DICTE SENTEN-CIA Y ESTA CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
PROMOVENTE ES QUE SE DICTE SENTEN-CIA Y ESTA CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- Si alguna de las partes en el juicio promueve excitativa de justicia aduciendo que el Magistrado Instructor no ha formulado el proyecto de resolución, o que la Sala del conocimiento no ha dictado la sentencia definitiva correspondiente, cuando esta ya fue emitida y lo que se encuentra pendiente de resolución es el juicio de amparo o el recurso de revisión interpuestos en contra del fallo dictado por la Sala, la instancia así formulada debe declararse improcedente, puesto que el conocimiento y resolución de los mismos corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación y no a este
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 112