Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53878 de 329591
Tesis
Registro digital: 39504
Clave: VII-P-SS-74
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
IMPACTO AMBIENTAL. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PARA EVITARLO O DISMINUIRLO
RECURSOS NATURALES PARA EVITARLO O DISMINUIRLO.- A la luz de lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, correlacionado con los diversos 5° y 57 del Reglamento de dicha Ley en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se desprende que la referida dependencia cuenta con facultades para evitar o disminuir el impacto ambiental por la realización de obras y actividades que puedan causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, las cuales pueden ser de carácter preventivo o de carácter correctivo. Las primeras son aquellas que la autoridad ambiental puede ejercer con anterioridad a que dichas obras o actividades se lleven a cabo, concretamente mediante el procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental, en cuya resolución otorgará o negará la autorización para la realización de la obra o actividad solicitada por el interesado. Las segundas se ejercen mediante el ordenamiento de las medidas correctivas y de urgente aplicación que la citada dependencia considere oportunas, cuando se llevaron a cabo tales obras y actividades sin haberse sometido previamente al citado procedimiento administrativo. PRECEDENTE: VI-P-SS-148 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 203/08-20-01-1/1663/08-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 246