Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39513
Clave: VII-P-1aS-516
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
REVISIÓN DE GABINETE. ARTÍCULO 48 FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE DOS PLAZOS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA REVISIÓN
FEDERACIÓN, ESTABLECE DOS PLAZOS PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADAS DURANTE LA REVISIÓN.- El artículo 48 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, dispone que el contribuyente auditado contará con un plazo de veinte días que se computarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar documentos con la finalidad de desvirtuar las irregularidades detectadas durante la revisión; pero en el caso de que se trate de más de un ejercicio fiscal revisado, el gobernado podrá solicitar un plazo adicional de quince días, al inicialmente otorgado, derecho del que gozará con independencia de que en la revisión respectiva solo se detecten irregularidades por un ejercicio fiscal, pues basta que se trate de más de un ejercicio fiscal revisado, para que se actualice la procedencia de la solicitud de ampliación del plazo y su respectiva autorización, considerar lo contrario privaría al visitado de la oportunidad de desvirtuar las irregularidades detectadas, lo cual, evidentemente trasciende al sentido de la resolución impugnada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4558/10-17-02-7/830/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 153