Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39516
Clave: VII-P-1aS-519
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO SE ACTUALIZA CUANDO LA SALA INSTRUCTORA NO REMITE LOS AUTOS DEBIDAMENTE INTEGRADOS A LA SALA SUPERIOR PARA SU RESOLUCIÓN
INSTRUCTORA NO REMITE LOS AUTOS DEBIDAMENTE INTEGRADOS A LA SALA SUPERIOR PARA SU RESOLUCIÓN.- El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere cuestión pendiente que impida su resolución, el Magistrado Instructor notificará a las partes el plazo para que formulen sus alegatos y una vez transcurrido el mismo, declarará cerrada la instrucción. Por otro lado, a fin de que la Sala Superior esté en posibilidad de resolver en definitiva, aquellos juicios de los que deba conocer, el artículo 48, inciso c), del referido ordenamiento, establece que una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Instructora deberá remitirle los autos originales del mismo, a fin de que dicho Órgano Colegiado lo resuelva en definitiva. En consecuencia, si la Sala Superior observa que los autos originales del expediente que fueron remitidos para su resolución, no se encontraban debidamente integrados, ello al no obrar las promociones y oficios de manera completa, se actualiza una violación sustancial del procedimiento que impide la resolución de la cuestión efectivamente planteada por las partes, siendo procedente devolver los autos a la Sala Instructora, a fin de que se provea lo conducente, para integrar debidamente el expediente respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 500/12-06-01-8/1712/12-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 193