Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 37738 de 329561
Tesis
Registro digital: 39517
Clave: VII-P-1aS-520
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
DOCUMENTALES EN IDIOMA EXTRANJERO. CASO EN QUE PUEDEN SER VALORADAS AUN CUANDO NO SE ACOMPAÑE SU CORRESPONDIENTE TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL
VALORADAS AUN CUANDO NO SE ACOMPAÑE SU CORRESPONDIENTE TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL.- La Regla 31 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que la importación de bienes originarios cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras, no requerirá certificado de origen. Por otro lado, el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mismo que es de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos del artículo 1 de este último ordenamiento, prevé que las actuaciones judiciales deben escribirse en lengua española y, consecuentemente respecto de lo que se presente en idioma extranjero, debe acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. Ahora bien, si en el caso concreto, a fin de cumplir con la Regla 31, la actora exhibe la factura en idioma extranjero, sin acompañar la traducción correspondiente, dicha circunstancia no puede considerarse suficiente para omitir su valoración, dado que para verificar si el monto de la importación supera o no los mil dólares, no se requiere una traducción de tal documento, pues el monto de la factura se traduce en cuestiones numéricas, por lo que aun ante la omisión de la referida traducción, es posible verificar si se cumple con el requisito mencionado. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 289/11-03-01-5/599/12-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 199