Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39518
Clave: VII-P-1aS-521
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Y SIN DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL
PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Y SIN DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL.- El Artículo Tercero de las Disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2004, establece que los intereses a que hace referencia la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán sujetos a una tasa de 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses mencionados fuera residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Por su parte, el artículo 1 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, establece que el mismo resulta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, salvo que en el propio Convenio se disponga otra cosa. Por otro lado, el artículo 11 del referido Tratado, establece que los intereses pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que procedan, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto exigido no puede exceder de las tasas ahí establecidas. Asimismo, el referido numeral establece que tal beneficio no resulta aplicable si el beneficiario efectivo de los intereses, ejerció en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado, o prestó servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, y los intereses son atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. Bajo tales circunstancias, si se acredita que quien recibió los intereses es un residente en los Estados Unidos de América y, es el beneficiario efectivo de los intereses, sin que se ubicara en alguno de los supuestos de inaplicación de lo dispuesto por el numeral 11 del referido Convenio, es evidente que resulta aplicable la tasa preferencial prevista por Artículo Tercero de las Disposiciones de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2004, respecto de los intereses pagados.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 205