Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39519
Clave: VII-P-1aS-522
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTO EN EL QUE RESULTA APLICABLE LA TASA PREVISTA POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL
LA TASA PREVISTA POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL.- De conformidad con el artículo 195, fracción I, inciso a), numeral 2), en relación con el diverso 199, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera interés, en tratándose de operaciones financieras derivadas, la ganancia que se determine conforme al propio artículo 23, del mismo ordenamiento. Por su parte, el artículo Tercero Transitorio de las Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé que en sustitución de la tasa establecida por la fracción I, inciso a), numeral 2, del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá aplicarse una tasa del 4.9%, sobre los intereses correspondientes, siempre que el beneficiario efectivo de los mismos, sea residente de un país con el que se encuentra en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. En relación con ello, el artículo 11, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, prevé que para aplicar las tasas previstas para este tipo de intereses, se requiere que: 1) el beneficiario efectivo de los intereses, resida en Estados Unidos de América y; 2) el mismo no hubiere ejercido en el otro Estado Contratante, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado, o prestado servicios personales independientes por medio de una base fija situada en él, siendo los intereses atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. En consecuencia, si en el caso, se acredita que el beneficiario efectivo de los intereses fue residente de un país de Estados Unidos de América y, se cumplieron con los requisitos para aplicar las tasas que en el Convenio para Evitar la Doble Imposición se prevén para este tipo de intereses, le resulta aplicable la tasa preferencial establecida en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22195/10-17-11-5/37/12-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 206