Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39520
Clave: VII-P-1aS-523
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS NEGOCIADAS EN UN MERCADO RECONOCIDO. PARA SU ACREDITAMIENTO, ES NECESARIO QUE LA INFORMACIÓN DEL INDICADOR EN BASE AL CUAL SE CELEBRARON, SE ENCUENTRE PUBLICADA EN UN MEDIO IMPRESO Y SE TRATE DE UNA INSTITUCIÓN RECONOCIDA EN EL MERCADO DE QUE SE TRATE
RECONOCIDO. PARA SU ACREDITAMIENTO, ES NECESARIO QUE LA INFORMACIÓN DEL INDICADOR EN BASE AL CUAL SE CELEBRARON, SE ENCUENTRE PUBLICADA EN UN MEDIO IMPRESO Y SE TRATE DE UNA INSTITUCIÓN RECONOCIDA EN EL MERCADO DE QUE SE TRATE.- El artículo 16-A, del Código Fiscal de la Federación define qué debe entenderse por actividades financieras derivadas, dentro de las que se incluyen aquellas referidas a un indicador como lo es el tipo de cambio de una moneda, que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas. En relación con ello, el artículo 16-C, del referido ordenamiento, prevé que tratándose de operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una moneda, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando: 1) la información respecto del indicador sea del conocimiento público y se encuentre publicada en un medio impreso y; 2) la fuente de dicha información sea una institución reconocida en el mercado de que se trate. Ahora bien, en ese sentido es claro que la finalidad de que la información respecto del indicador sea publicada en un medio impreso, es tener la seguridad jurídica de que en las operaciones financieras derivadas celebradas incluso entes de índole privado, ninguna de las partes manipulara a su favor el indicador correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22195/10-17-11-5/37/12-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 207