Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39538
Clave: VII-P-2aS-303
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ACREDITAMIENTO ESTÁ CONDICIONADA A QUE EN EL COMPROBANTE FISCAL SE DESCRIBA SUFICIENTEMENTE EL SERVICIO AMPARADO SIN QUE ELLO PUEDA DESPRENDERSE DE OTROS DOCUMENTOS.- De entrada, conforme al artículo 29 y la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación se infiere que el contribuyente que pretenda acreditar el citado impuesto deberá contar con un comprobante fiscal en el cual, entre otros requisitos, se indique la descripción del servicio que ampare; además se impone al contribuyente la obligación de cerciorarse de que conste esa descripción. De modo que la descripción debe ser suficiente en el sentido de que dé una idea clara del servicio. Bajo este orden de ideas, efectivamente, las citadas porciones normativas literalmente no establecen que la descripción del servicio sea suficiente; sin embargo, debe tenerse presente que describir implica la idea de suficiencia, pues implica hacer referencia o explicar las distintas partes, cualidades o circunstancias, en este caso, de un servicio. Por consiguiente, la descripción debe arrojar elementos objetivos y suficientes que den una idea clara de los servicios que amparan los comprobantes fiscales, ya que ello es necesario para determinar si son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, ello en términos de la fracción I del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con relación a la fracción I del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tales motivos, no es válido acudir a contratos o facturas mercantiles para inferir los alcances del servicio que se pretende amparar con el comprobante fiscal, puesto que la descripción debe constar en este y no en documentos diversos, habida que esa posibilidad no se advierte del Código Fiscal de la Federación o su reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3394/11-07-01-4/695/12-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p.323