Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39539
Clave: VII-P-2aS-304
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. NO ES NECESARIA LA TRADUCCIÓN DEL CAMPO 11 DE LA DECLARACIÓN DEL PROGRAMA DE REEXPORTACIÓN DE AZÚCAR. PARA SU UBICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRADUCCIÓN DEL CAMPO 11 DE LA DECLARACIÓN DEL PROGRAMA DE REEXPORTACIÓN DE AZÚCAR. PARA SU UBICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 132 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de dilucidar y valorar el texto de un documento presentado en idioma extranjero, será necesaria la traducción del mismo. Por su parte, las Reglas 25 y 26 de la Resolución por las que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte disponen que quienes importen bienes originarios a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial deberán anexar una copia de la Declaración de no aplicación del programa de reexportación de azúcar "Sugar Reexport Program", la cual debe ser emitida por el exportador, sujetándose a lo dispuesto en el instructivo de llenado contenido en el Anexo I, ya sea en idioma español o inglés, en cualquiera de los formatos establecidos. Ahora bien, el Instructivo de llenado establece que el campo 11 contendrá la firma del exportador y la fecha en que la misma fue llenada. De modo que si se exhibe la Declaración de no aplicación del programa de rexportación de azúcar de la que se controvierta el contenido del campo 11, no será necesaria la traducción del campo en comento, ya que la información contenida en él, no es motivo de interpretación, en virtud de que no debe realizarse el análisis de algún texto o descripción, por tanto, no se requiere de su traducción, pues el punto a dilucidar consiste únicamente en corroborar la existencia de la firma y fecha antes citadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25410/11-17-11-9/717/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 333