Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39540
Clave: VII-P-2aS-305
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. AL PODER OTORGARSE DE MANERA CONDICIONADA, NO ES DEFINITIVO EL CONTENIDO DE LA MANIFESTACIÓN QUE RESPECTO DE ESE IMPACTO PRESENTEN LOS INTERESADOS
MANERA CONDICIONADA, NO ES DEFINITIVO EL CONTENIDO DE LA MANIFESTACIÓN QUE RESPECTO DE ESE IMPACTO PRESENTEN LOS INTERESADOS.- Del contenido de los artículos 28 y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5, inciso D, fracción IV, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se tiene que en la industria del petróleo y en específico en la construcción de centros de almacenamiento y distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas, se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; para obtenerla los interesados deben presentar una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente; asimismo, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, deberá incluirse el estudio de riesgo correspondiente. Ahora bien, el hecho de que la referida manifestación contenga insuficiencias, no lleva necesariamente a negar la autorización solicitada, tan es así que del artículo 35, cuarto párrafo y fracción II, de la ley antes mencionada, se desprende que una obra o actividad puede ser autorizada, de manera condicionada, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8739/09-17-07-5/1475/11-S2-06-07.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 340