Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39540
Clave: VII-P-2aS-305
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
MANERA CONDICIONADA, NO ES DEFINITIVO EL CONTENIDO DE LA MANIFESTACIÓN QUE RESPECTO DE ESE IMPACTO PRESENTEN LOS INTERESADOS.- Del contenido de los artículos 28 y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 5, inciso D, fracción IV, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se tiene que en la industria del petróleo y en específico en la construcción de centros de almacenamiento y distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas, se requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; para obtenerla los interesados deben presentar una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente; asimismo, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, deberá incluirse el estudio de riesgo correspondiente. Ahora bien, el hecho de que la referida manifestación contenga insuficiencias, no lleva necesariamente a negar la autorización solicitada, tan es así que del artículo 35, cuarto párrafo y fracción II, de la ley antes mencionada, se desprende que una obra o actividad puede ser autorizada, de manera condicionada, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8739/09-17-07-5/1475/11-S2-06-07.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 340