Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39541
Clave: VII-P-2aS-306
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Cuando se controvierta en juicio la citada autorización corresponde al demandante demostrar que se otorgó de manera ilegal, por lo que deben desestimarse las objeciones planteadas que resulten genéricas y se encuentren formuladas de manera que no permitan al juzgador confrontar las disposiciones legales invocadas, con partes específicamente indicadas del acto de autoridad o de la manifestación de impacto ambiental que haya presentado el interesado en una obra o actividad en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, máxime cuando las alegaciones estén enfocadas al cumplimiento de requisitos desde el punto de vista subjetivo del accionante y este no desvirtúe los fundamentos y motivos de la resolución impugnada, limitándose a expresar una serie de apreciaciones carentes de fundamentos sólidos. Además, al tratarse de aspectos técnicos que jurídicamente no están del todo determinados, será idónea una prueba pericial en materia ambiental ofrecida por la actora, cuyo desahogo cree la convicción suficiente en el sentido de que el proyecto resulte ambientalmente inviable de acuerdo con la legislación aplicable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8739/09-17-07-5/1475/11-S2-06-07.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 341