Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39542
Clave: VII-P-2aS-307
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO NO SE EMPLAZA COMO DEMANDADO AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ESTÁ EMITIDA CON FUNDAMENTO EN CONVENIOS O ACUERDOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN
EMPLAZA COMO DEMANDADO AL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ESTÁ EMITIDA CON FUNDAMENTO EN CONVENIOS O ACUERDOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN.- El artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que son partes en el juicio contencioso administrativo, entre otros, en la fracción II, se refiere a los demandados, y el inciso c) de dicha fracción indica que tendrá el carácter de demandado el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se controvierte una resolución que se fundamenta en la Ley de Coordinación Fiscal y respecto de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebra el gobierno federal y el gobierno de una entidad federativa, debe emplazarse al Jefe del Servicio de Administración Tributaria en su carácter de demandado, ya que de no hacerlo se privaría a dicho Jefe de ese organismo desconcentrado de apersonarse en el juicio y expresar sus argumentos defensivos respecto de los hechos planteados por el demandante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 638/12-08-01-1/1055/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 363