Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39543
Clave: VII-P-2aS-308
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
JUICIO PARA DETERMINAR SI REVISTEN CARACTERÍSTICAS ESPECIALES POR RAZÓN DE CUANTÍA.- El artículo 48, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo a la especialidad que pueden revestir los juicios contencioso- administrativos por su cuantía, lleva a analizar cada asunto en lo individual, por lo que el hecho de que se hayan acumulado dos o más juicios, resulta irrelevante para tales efectos. Así, en el caso de que se haya decretado la referida acumulación, al menos un juicio debe cubrir en lo individual el monto relativo a la atracción, mas no sumarse los montos de todos, en especial si derivan de resoluciones distintas, ya que de hacerse esto último implicaría que lo que le da la característica especial a los juicios es su acumulación, y que de no promoverse esta no habría tal especialidad, lo que no dice la ley ni se desprende de ella, máxime que la acumulación de autos consiste en agrupar en un solo expediente dos o más juicios conexos a fin de que se fallen juntos y se eviten resoluciones contradictorias, mas no fusionar los procesos, los cuales conservan su autonomía, ni dotar de características especiales a los juicios, pues son puramente procesales los efectos que produce la acumulación y entenderlo de otra manera sería atribuirle efectos que la ley no le concede.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2272/11-11-01-1/AC1/1747/12-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 369