Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39560
Clave: VII-TASR-8ME-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
EMPRESAS DE MENSAJERÍA. ESTÁN OBLIGADAS A DECLA-RAR LAS CANTIDADES QUE EL REMITENTE LES MANIFIESTA
QUE EL REMITENTE LES MANIFIESTA.- En términos de lo que dispone el artículo 9 de la Ley Aduanera, la persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o bien extraer del territorio nacional, las cantidades en efectivo o cualquier documento de los previstos en el primer párrafo del citado numeral, estará obligada a manifestar a dichas empresas, las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; de lo que se sigue, tanto la obligación de quienes así utilicen los servicios de empresas de mensajería, de manifestarles tales cantidades, como a su vez, la obligación de estas, de declararlas a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales correspondientes, por así disponerlo el tercer párrafo del numeral en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5881/12-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 414